Las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos, más conocidas como cédulas “verdes”, tendrán una vigencia de un año corrido a partir de su expedición y no de tres como sucede actualmente a partir del próximo 5 de abril.
La medida no regirá cuando esa Cédula se encuentre en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
La decisión no involucra a las Cédulas Azules -de autorizados a conducir- que no tienen vencimiento.
Así lo estableció la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) que decidió derogar una Disposición de mayo de 2019 (dictada por el Gobierno anterior) que estipulaba en tres años la vigencia de estas Cédulas, obligatorias para manejar un vehículo. Ahora, el organismo -que depende del Ministerio de Justicia- aclaró que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (como automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación vencerán a un año corrido desde su expedición.
Una vez vencido el plazo de validez, o dentro de los 90 días corridos anteriores al vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva Cédula. La petición se formulará mediante el uso de Solicitud Tipo 02 (formulario manual) o TP (formulario digital) y se entregará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro.
En tanto, los duplicados se extenderán con una vigencia de un año, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor.