Este miércoles el TIP absolvió a los otros docentes acusados. Tatavitto fue condenado por abuso de dos niños. Lo absolvieron en la denuncia de otro.
El Tribunal de Impugnación Penal condenó este miércoles al docente Marcelo Tatavitto a doce años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a dos niños del jardín de infantes de 25 de Mayo. En uno de los casos la condena fue agravada por haberle provocado un grave daño en la salud mental al pequeño. Lo absolvieron por una tercera víctima que lo había denunciado. En cambio, los otros tres docentes implicados en el caso fueron absueltos.
De esta forma, la sala B del TIP -conformada por los jueces Carlos Chapalcaz y Carlos Ordás- dictó una nueva sentencia en el resonado caso que convulsionó a la sociedad pampeana hace cinco años. Los docentes López, Bastias y Tello, que fueron involucrados en la causa también y cuya condena anuló el STJ, ahora fueron absueltos.
Según el abogado de las víctimas, la sentencia de Tatavitto puede recurrirse en Casación, pero esa apelación no tiene efectos suspensivos de la pena: debería volver a prisión.
Nuevo fallo
Los dos jueces, para dictar el nuevo fallo, contaron con la videograbación íntegra del juicio, además de una profusa cantidad de prueba documental, registros de cámara Gesell e informes periciales.
Los jueces analizaron uno por uno los casos. Y concluyen que hay pruebas suficientes para afirmar que Tatavitto abusó de dos niños pequeños, de 4 años, en el baño de la oficina que ocupaba en el edificio escolar.
En cambio, los jueces absolvieron al docente por el otro caso por el que habían sido condenados en un principio, el de un niño que supuestamente habían sacado a una chacra de la propiedad de Tatavitto, dónde habría sufrido un abuso. Ese caso no pudo probarse, dijeron los jueces. Por eso fueron absueltos los otros docentes. A López se lo había sindicado como el autor de la agresión, pero fue absuelto.
En el juicio inicial también habían sido absueltos los docentes por la denuncia de abusos de otros tres niños.
Primer caso comprobado
En relación al caso de FA, los jueces consideraron que el niño de 4 años entre marzo y abril de 2015, en horario de la mañana, fue objeto de una agresión sexual por Tatavitto en el baño de la Coordinación que funcionaba en el edificio de la Escuela Especial Nº10.
La agresión fue la penetración “con un elemento de similares características que un pene erecto en al menos una oportunidad”.
El niño develó la situación en la casa de su abuela, frente a su madre y una hermanita, cuando le preguntaron porque se había hecho encima y él contestó que le daba vergüenza ir al baño.
“La abuela le preguntó si le tocaron la cola, y el nene le dijo que le contaría un secreto, que en el jardín, el profe pelado lo llevo a una sala, con un control remoto, dijo palabras mágicas, la puerta se abrió y fue con su amigo AQ. Le dijo que lo llevó a la sala secreta donde le saco la ropa y le metió un hueso. Que en el lugar había cajas y que sintió dolor. Aclarando que el niño se lo contaba con rabia y le pegaba mientras hablaba”, recoge el fallo.
El niño después no quería ir a la escuela. La abuela contó en el juicio que una vez vio a Tatavitto y se asustó y se agarraba a ella. De noche tenía pesadillas y gritaba que no dejaran entrar al “pelado”.
“Los dichos tanto de la abuela, como de la madre fueron ratificados por éstas en el debate, y materia de reexamen por las partes, no logrando ser desacreditados, resultando creíbles”, indicaron los magistrados.
Las sicólogas que atendieron al niño ratificaron en el juicio el relato del chico. El niño también declaró en Cámara Gesell. Relató el abuso en la “sala secreta” (el baño) e identificó a Tatavitto.
Los jueces descartaron el argumento de las defensas sobre un relato “contaminado” por parte de la víctima. Dijeron que el niño brindó a su abuela y su madre elementos claros de quién lo había agredido sexualmente.
Los informes médicos confirmaron que el niño sufrió lesiones en el ano por una penetración. Una sicóloga certificó además que mostraba comportamientos y síntomas “de abuso sexual infantil y de un hecho traumático”. “No hay elementos en éste caso para pensar que la situación de abuso sexual pueda ser intrafamiliar”, aclaró.
Los jueces también plantearon que si el baño- que también cumplía la función de depósito – era de uso exclusivo del personal de coordinación, «cómo es posible que FA supiera sobre la existencia de cajas en dicho lugar. Evidentemente, el menor estuvo en el baño de Coordinación”.
Segundo caso
En cuanto a AQ, se comprobó que en el período comprendido entre finales del mes de marzo y abril de 2015, en horario de mañana, mientras el niño estaba a cargo de la docente María José Tello, AQ fue objeto de una agresión sexual por parte de Marcelo Tatavitto, en el baño de la Coordinación que funcionaba en las instalaciones del edificio de la escuela especial nº 10. La agresión consistió en la penetración anal del niño con un dedo o un elemento de similares características, en al menos una oportunidad.”
El niño anterior dijo que fue con un amiguito a la sala secreta. La madre le contó a la madre del segundo y está también hizo la denuncia.
El segundo niño confirmó que había entrado a «salita» (el baño de coordinación) con su compañerito. Lo hizo cuando declaró en cámara gesell. En el análisis médico se certificó un “borramiento de pliegues” anales “compatibles con la penetración con un dedo o un elemento semejante”.
“La situación de abuso y su correspondiente descripción, fue contada por un “testigo directo” FA, quien estuvo presente y pudo contar lo que le sucedía a AQ, quien no solo era su compañerito del jardín, sino que además, y conforme lo expresara la maestra de los niños – María José Tello – “… había hecho buena amistad”», describió el fallo.
El chico tuvo cambios de conductas, miedos, que fueron tratados por sicólogos. No detectaron indicadores de abusos, pero un examen de un perito encontró signos de amnesia en el niño como signo de defensa.
En definitiva, los jueces afirmaron que «si bien AQ no pudo contar el su suceso con palabras – para lo cual debemos tener presente su corta edad, el estado de vulnerabilidad existente y su grado de madurez – expresando solo el hecho de haber concurrido a jugar a una sala con FA; ello no impide reconstruir el hecho, toda vez que se cuenta con otros elementos de prueba totalmente relevantes, como lo es la declaración de su amigo (testigo directo), los testimonios de la madre y abuela de Francesco y de su propia madre (testigos indirectos), los mensajes indirectos brindados por el menor a través de sus cambios de conducta, los cuales fueron confirmados por las psicólogas tratantes, y la constatación de una lesión compatible con abuso sexual. Las descriptas certezas, no pueden desconocerse por el solo hecho de su pobre relato ofrecido bajo el dispositivo de Cámara Gesell, cuando existe un perito psiquiatra que confirma que el menor presenta indicadores de tenor disociativo o amnesia disociativa”.
El fallo anulado
Cabe recordar que en su fallo, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia -integrada por Fabricio Losi y Elena Fresco-, declaró inválida la sentencia condenatoria por “por existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, y le ordenó al Tribunal de Impugnación Penal que, con una integración diferente, dicte un nuevo fallo “a la mayor brevedad posible”.
Posteriormente la Justicia logró conformar la integración del TIP que dictará el nuevo fallo y lo hizo con la designación de los jueces de control Carlos Matías Chapalcaz y Carlos René Ordas, quienes dictarán la nueva sentencia.
Los docentes habían sido condenados en el juicio por los supuestos abusos sexuales, el 1 de febrero de 2017, fueron Marcelo Tatavitto Roade, Gabriela Angélica Bastías y Oscar Aníbal López, mientras que María José Tello había sido condenada por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Tatavitto había sido condenado a 18 años de prisión por tres abusos. López y Bastías recibieron en esa ocasión penas de siete años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de esos tres alumnos. Tello, tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El mismo fallo del Tribunal de Audiencia que llevó a cabo el juicio había absuelto a Tatavitto y Tello por el beneficio de la duda en otros tres casos.
El 19 de mayo de ese año, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó el fallo de primera instancia y las defensas fueron en Casación al STJ.
Horas antes de la llegada del año 2018, el STJ nulificó el fallo condenatorio, ordenó que otros jueces del TIP dicten un nuevo fallo y liberó a los que estaban en prisión aunque les ordenó fijar domicilio en Santa Rosa, presentarse cada 20 días en la Oficina Judicial, no salir del país, abstenerse de contactarse con las víctimas y acercarse a menos de 500 metros del colegio.(El diario LP)