
El estado deficitario de la Ruta 151 persiste como una problemática recurrente, generando inconvenientes constantes.
Recientemente, un fallo judicial ha vuelto a poner de relieve esta situación. Una aseguradora ha sido condenada a indemnizar a un cliente debido al rechazo extemporáneo de un siniestro en el que el afectado sufrió la rotura de dos neumáticos de su vehículo a causa del deplorable estado de dicha vía.
El demandante circulaba por la Ruta 151 en dirección a Villa Regina cuando, según consta en las fuentes judiciales, a la altura del kilómetro 256, experimentó un impacto de considerable magnitud que le obligó a detener la marcha. El deterioro de la carretera provocó la avería de dos neumáticos.
El Juzgado Civil de Villa Regina falló a favor de la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra la compañía aseguradora. La indemnización dictaminada comprendió los gastos derivados de la reparación de las llantas y la sustitución de los neumáticos, así como una compensación por daño moral y la privación del uso del vehículo.
Incumplimiento por parte de la aseguradora
El cliente notificó el incidente a su aseguradora, amparándose en una póliza que cubría responsabilidad civil, robo, hurto, incendio y destrucción por accidente, adjuntando la documentación pertinente, fotografías que evidenciaban el estado del vehículo y los presupuestos de reparación correspondientes.
La respuesta negativa de la aseguradora se produjo transcurrido un mes y medio. Ante esta situación, el afectado interpuso una demanda judicial. En su defensa, la aseguradora reconoció el siniestro como un daño parcial, pero argumentó que la póliza del conductor solo ofrecía cobertura por responsabilidad civil frente a terceros, reiterando así el rechazo a la cobertura.El juzgado constató la veracidad del siniestro, la existencia de la póliza y su vigencia en el momento del incidente.
El factor determinante en la resolución fue el incumplimiento del plazo legal para el rechazo de la cobertura.La jueza a cargo del caso recordó que la Ley del Contrato de Seguro estipula que las compañías aseguradoras deben pronunciarse en un plazo máximo de treinta días a partir de la recepción de la denuncia. La omisión de respuesta dentro de este plazo implica la aceptación tácita del siniestro. Por su parte, el asegurado está obligado a notificar el hecho en un plazo de tres días desde su ocurrencia.
En este caso, el conductor cumplió con este requisito, mientras que la aseguradora rechazó la cobertura fuera del plazo legalmente establecido.El fallo concluyó que “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” incurrió en incumplimiento al no emitir su dictamen dentro del plazo legal, validando de este modo el reclamo del conductor. La discusión sobre la inclusión del siniestro dentro de la cobertura de la póliza quedó sin efecto.((LMC))