Ya condenadas por «homicidio agravado», este viernes el tribunal formalizó la aplicación de la única pena posible para ese delito.
El Tribunal confirmó este viernes la prisión perpetua de las asesinas de Lucio Dupuy. Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez recibieron esa condena en el acto formal que se desarrolló este viernes.
La sentencia 3/2023 rechazó en el mismo acto el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua. El trámite duró menos de 5 minutos.

Al mediodía se conoció ese fallo que involucra a las mujeres culpables del asesinato del niño de 5 años Lucio Dupuy. El Tribunal, integrado por la presidenta Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, expuso su decisión en una audiencia pública. Luego de ser condenadas por «homicidio agravado» la única pena posible era la de prisión perpetua.
Los puntos concretos y textuales de la Resolución son los siguientes:
Primero: Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua efectuado por las defensas técnicas.
Segundo: Condenar a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de prisión perpetua con más la accesoria del artículo 12 del C.P., por la comisión del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), por el que ya fue declarada autora penalmente responsable mediante interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, sin costas (artículos 346, 444 y 445 del C.P.P.)

Tercero: Condenar a Abigail Páez, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de prisión perpetua con más la accesoria del artículo 12 del C.P., por la comisión del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), por el que ya fue declarada autora penalmente responsable mediante interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, sin costas (artículos 346, 444 y 445 del C.P.P.)

Cuarto: Firme o ejecutoria que se encuentre la presente, notifíquese al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (artículo 346 del C.P.P.).
Quinto: Por intermedio de la Oficina Judicial, cítese al querellante particular a fin de cumplir con lo normado por el art. 11 bis, anteúltimo párrafo de la Ley n° 24660.
Sexto: Firme o ejecutoria que resulte la presente (artículo 381 CPP) ordénase la inmediata remisión de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal (artículos 427, 428 y concordantes del C.P.P.), a cuya disposición permanecerán las condenadas.
Séptimo: Integrar la presente sentencia de imposición de pena al auto interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, dictado con fecha 2 de febrero de 2023 (artículo 343 -último párrafo- del C.P.P.).
Octavo: Protocolícese, notifíquese y oportunamente cúmplase con la ley n° 22.117.

Las imputadas, que permanecen alojadas en un penal de San Luis, no viajaron hasta Santa Rosa para escuchar la sentencia si no que serán notificadas luego por un secretario judicial.((ElDiario))