Carreras firmó hoy el Decreto que convoca a elecciones provinciales para el 16 de abril de 2023.

La gobernadora firmó hoy el Decreto que convoca a elecciones provinciales para el 16 de abril de 2023. La campaña electoral comienza el 16 de marzo.

El Decreto dispone convocar al pueblo rionegrino con el objetivo de elegir Gobernador/a y Vicegobernador/a, legisladores/as provinciales y comisionados/as de fomento en toda la provincia.

Para el caso de Gobernador y Vicegobernador, la elección se realizará en distrito electoral único y se usará el sistema de lista completa y a simple pluralidad de sufragios.

En el caso de los Legisladores Provinciales, se elegirán por representación regional, tres titulares y tres suplentes por cada uno de los ocho circuitos electorales, mientras que por representación poblacional serán 22 titulares y 22 suplentes, en ambos casos con el sistema D´Hont.

En tanto, en todas las comisiones de fomento se elegirán un Presidente o Comisionado de Fomento en forma directa y a simple pluralidad de sufragios y dos Vocales titulares y otros dos suplentes mediante el sistema D´Hont, con un piso del 5% de los votos válidos emitidos.

En los casos que las elecciones municipales no sean simultáneas con la provincial, el Gobierno de Río Negro ofrece a los municipios el servicio electoral para el día 11 de junio de 2023.((ADN))

Hoy firmé el decreto de convocatoria a elecciones

en Río Negro.

VIEDMA,
VISTO: el vencimiento de los mandatos constitucionales de
los actuales miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de
Río Negro, de las autoridades de las Comisiones de Fomento de la provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que tal acontecimiento tiene una connotación políticoinstitucional de trascendencia, ya que ratifica la vigencia del sistema
democrático de gobierno y posibilita que el pueblo defina su futuro gobierno por
medio del voto;
Que la realización del acto electoral permite la participación
plena de los ciudadanos en la vida institucional, eligiendo o siendo elegidos,
ratificando o rectificando políticas de gobierno. En suma, los comicios
constituyen la esencia del sistema democrático representativo de gobierno;
Que la Constitución Provincial establece, entre las
potestades legislativas de su Artículo 121, la de sancionar la Ley Electoral;
Que dicha facultad fue ejercida por el parlamento
rionegrino mediante el dictado de la Ley O N° 2431, «Código Electoral y Ley de
Partidos Políticos», y sus modificatorias;
Que la citada Ley establece en su Artículo 141, modificado
por la Ley N° 5610, que las elecciones se deben llevar a cabo entre los meses de
marzo a octubre del año de vencimiento de los mandatos, y en su Artículo 140
que la convocatoria a elecciones debe realizarse con un plazo mínimo de
NOVENTA (90) días y un máximo de CIENTO VEINTE (120) días de
anticipación al acto eleccionario;
Que, en función de ello, debe determinarse la fecha en que
habrán de realizarse comicios para la elección de Legisladores Provinciales,
Gobernador y Vicegobernador, cuyos mandatos vencen el día 10 de diciembre
de 2023;
Que la renovación del cuerpo legislativo es total, por lo cual
deben elegirse veinticuatro (24) Legisladores por representación regional, a
razón de tres (3) por cada uno de los circuitos electorales, y veintidós (22)
Legisladores por representación poblacional;
Que, encontrándose también próximo el vencimiento de los
mandatos de las autoridades de las Comisiones de Fomento de la provincia,
resulta conveniente convocar al Pueblo de la Provincia de Río Negro para
proceder a la elección de las autoridades para cada una de las Comisiones listadas
en el Anexo al presente Decreto;
Que mediante Ley N° 4439 se modificó la histórica Ley N°
643, estableciéndose la elección directa de las autoridades de las Comisiones de
Fomento, reforzando la vigencia del sistema democrático de gobierno al
posibilitar que el pueblo defina su futuro gobierno por medio del voto;
Que, conforme establece la Ley N° 5352, modificada por
Ley N° 5597, las Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, están
compuestas por UN (1) Presidente o Comisionado de Fomento, cuya
designación por parte del Poder Ejecutivo provincial, recae en el ciudadano
electo en forma directa y a simple pluralidad de sufragios; y DOS (2) Vocales
titulares y DOS (2) Vocales suplentes, cuya designación por parte del Poder
Ejecutivo recae en los ciudadanos electos mediante el sistema D´Hont, con un
piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos;
Que, manifestada la voluntad convocante del Poder
Ejecutivo Provincial, resta definir sobre la simultaneidad del acto comicial
provincial con la elección de Autoridades Municipales, siendo la convocatoria
privativa de cada jurisdicción local;
Que el Título XI de la Ley Electoral legisla los casos
posibles de simultaneidad. Del juego armónico de los Artículos 225 y 229, se
interpreta que los Municipios tienen la facultad de realizar la convocatoria a
elecciones, en forma coincidente con las provinciales, siempre que el Poder
Ejecutivo Provincial resuelva acordar la simultaneidad;
Que, en otras palabras, la Ley reserva en cabeza del Poder
Ejecutivo Provincial la prerrogativa de acordar o no la realización simultánea de
las elecciones, y dicha facultad se debe ejercer en el momento de la
materialización de la voluntad de realizar las elecciones, entendiéndose como tal
al momento de dictado del presente Decreto;
Que, en cumplimiento de las obligaciones que determinan
los Artículos 162 y 225 de la Ley Electoral, se ofrecerá a los Municipios la
prestación del servicio electoral a cargo del Erario Público Provincial para el día
11 de junio de 2023, cuando la elección municipal no sea coincidente con la
elección provincial;
Que la Ley Electoral provincial al regular lo referente a la
propaganda y el proselitismo partidario ha fijado en los Artículos 87 y 88 como
plazo máximo de duración de las campañas el de sesenta (60) días,
considerándose pertinente establecer la fecha de inicio de la campaña electoral
el día 16 de marzo de 2023;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 181, Inciso 18) de la Constitución Provincial y del
Artículo 140 de la Ley O N° 2431;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Convocar al Pueblo de la Provincia de Río Negro para que el
………………….día 16 de abril de 2023 proceda a elegir:
a) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Río
Negro.-
b) CUARENTA Y SEIS (46) Legisladores Provinciales
titulares y CUARENTA Y SEIS (46) Legisladores Provinciales suplentes.
c) UN (1) Presidente o Comisionado de Fomento, DOS (2)
Vocales titulares y DOS (2) Vocales suplentes para cada una de las Comisiones
de Fomento de la Provincia de Río Negro, conforme Anexo que integra el
presente Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la elección de los Legisladores Provinciales:
a) Se elegirán TRES (3) Legisladores Provinciales titulares
y TRES (3) Legisladores Provinciales suplentes, de representación regional, en
cada uno de los OCHO (8) circuitos electorales de la Provincia, determinados
por los Artículos 126 y 139 de la Ley O N° 2431.-
b) Se elegirán en distrito electoral único VEINTIDÓS (22)
Legisladores Provinciales titulares y VEINTIDÓS (22) Legisladores
Provinciales suplentes, de representación poblacional, determinados por los
Artículos 127 y 139 de la Ley O N° 2431.-
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la elección de las autoridades de las
………………..….Comisiones de Fomento, el padrón de electores será
conformado considerando el domicilio del elector a la fecha de convocatoria. La
lista de los electores será suministrada por el Tribunal Electoral Provincial en
base a la localidad de pertenencia de la Comisión de Fomento.
La elección del Presidente o Comisionado de Fomento se realizará en forma
directa y a simple pluralidad de sufragios. La de los Vocales titulares y Vocales
suplentes se realizará mediante el sistema D´Hont, con un piso del CINCO por
ciento (5%) de los votos válidos emitidos.-
ARTÍCULO 4°.- La elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia
………………….de Río Negro se realizará en distrito electoral único y se usará
el sistema de lista completa y a simple pluralidad de sufragios.
Para la elección de Legisladores Provinciales de
representación regional, las bancas se asignarán por el sistema D’Hont, con un
piso de CINCO por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, según lo establece
el Artículo 126 de la Ley O N° 2431.
Para la elección de Legisladores Provinciales de
representación poblacional se utilizará el sistema D’Hont, previsto en el Artículo
127 de la Ley Electoral, participando en la asignación de cargos las agrupaciones
partidarias que hayan obtenido un mínimo del CINCO por ciento (5%) de los
votos válidos emitidos.
ARTÍCULO 5°.- Conforme lo establecen los Artículos 225 y 229 de la Ley
………………….Electoral Provincial O N° 2431, con respecto a la prestación
del servicio electoral, en los casos que las elecciones municipales no sean
simultáneas con la elección provincial, la Provincia ofrece a los municipios
dicho servicio para el día 11 de junio de 2023.-
ARTÍCULO 6°.- Todas las acciones de los partidos políticos, confederaciones y
………………….alianzas, como actos inherentes a las elecciones que se
convocan por el presente Decreto, se regirán por las normas de la Ley O N° 2431
y N N° 5352, en cuanto resulte pertinente.-
ARTÍCULO 7°.- Fijar como fecha de inicio de la campaña electoral provincial
………………….en los términos del Artículo 88 de la Ley O N° 2431 el día 16
de marzo de 2023.-
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
………………….su publicación.-
ARTÍCULO 9°.- Remitir copia del presente Decreto al Presidente del Tribunal
………………….Electoral Provincial, al Ministerio del Interior de la Nación y
al titular del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Viedma, Río Negro.-
ARTÍCULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
………………….Gobierno y Comunidad.-
ARTÍCULO 11°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín
……………..…….Oficial y archivar.-
DECRETO N° _

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