Provincia regulará el uso de cámaras de vigilancia

La Legislatura aprobó este miércoles por mayoría el proyecto de ley presentado por la Gobernadora Arabela Carreras, para la regulación de la instalación y uso de cámaras de vigilancia que se encuentren en lugares públicos o privados de acceso público.

La iniciativa tiene un fin exclusivo de seguridad pública, y busca resguardar el derecho a la intimidad de las personas y regularizar la instalación de los dispositivos, sin descuidar las obligaciones vinculadas a la prevención y lucha contra el delito.

Con la nueva ley, se conformará un marco adecuado para la regulación del sistema a partir de la propia experiencia y de los conocimientos generados en otras provincias y países. En ese sentido, desde el Ministerio se tuvo en consideración la existencia de una gran cantidad de cámaras de seguridad privadas que captan imágenes de ámbitos públicos y privados. El material tomado y grabado por esos dispositivos estará sujeto a una determinada regulación contemplada en el proyecto.

Minor expresó sus satisfacción por la aprobación por parte de la Legislatura provincial: «Es un instrumento muy importante para un tratamiento integral en todo lo que refiere al uso de las cámaras en donde el Ministerio de Seguridad y justicia será la autoridad de aplicación. Además y entre otros beneficios, se va a poder contar con grabaciones de una manera más ágil y rápida cuando se las requieran en investigaciones».

La ministra señaló que el proyecto establece la creación de registros obligatorios tanto para las cámaras del ámbito público como para aquellas del ámbito privados instaladas en espacios públicos. También habrá un registro voluntario para las cámaras que estén colocadas en ámbitos privados pero que estén monitoreando espacios públicos.

El proyecto incluye también la regulación de cualquier sistema de captación de imágenes por parte de las fuerzas de seguridad de la provincia, como drones o cámaras corporales.

Entre los principales puntos se encuentran, además de la regulación de las cámaras con fines exclusivos de seguridad pública, que las mismas solo podrán ser utilizadas para la preservación de la seguridad y atención de emergencias, respetando el procedimiento indicado para su autorización y colocación. La existencia de las videocámaras debe ser comunicada a la ciudadanía con cartelería adecuada.

Por otro lado, se indica que los principios que regirán el uso de las cámaras, son los de proporcionalidad y razonabilidad, y los de intimidad y privacidad. Se establecen además límites en los lugares de colocación de las cámaras y en la captación de sonidos.

En cuanto a las grabaciones obtenidas por los dispositivos se establece la absoluta confidencialidad de las imágenes, y las sanciones que acarrea el incumplimiento de tal confidencialidad por parte de las personas con acceso a las grabaciones, como también los supuestos especiales que exigen la destrucción de las grabaciones.

Por otro lado, el Ministerio de Seguridad y Justicia, como autoridad de aplicación, establecerá el procedimiento de tramitación de autorización para la colocación de cámaras, indicando los criterios de colocación, pudiendo asimismo dictar las normas complementarias necesarias para la puesta en funcionamiento de la ley.

Para autorizar la instalación de nuevas cámaras, desde el Ministerio se tendrán en cuenta cuestiones relacionadas a la participación ciudadana (requerimientos de la ciudadanía); datos estadísticos (índices delictuales y densidad poblacional) y necesidades especiales con respecto a la seguridad (como las de ciertos grupos poblacionales o lugares estratégicos). ((ADN))

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