Abusos en 25: el STJ concedió recurso extraordinario

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia concedió el recurso extraordinario federal en un expediente del juicio al profesor Marcelo Tatavitto en el caso de abusos en un jardín de infantes de 25 de Mayo.

El recurso fue concedido -en un fallo del 27 de noviembre pasado- por la sala B del STJ integrada por las juezas Maria Eugenia Schijvarger y Maria Elena Gregoire . Además el recurso pide la absolución de Gabriela Bastías por “paso del tiempo” y rechaza la absolución por beneficio de la duda.

Fue en una presentación por «insubsistencia de la acción penal» que realizaron el abogado Omar Gebruers y la abogada Alejandra Lezcano López..

Además los defensores apelaron la condena a Tatavitto, a través de un recurso de casación. 

El Tribunal de Impugnación Penal condenó el pasado 30 de septiembre al docente Marcelo Tatavitto a doce años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante a dos niños del jardín de infantes Nº 12   de 25 de Mayo. En uno de los casos la condena fue agravada por haberle provocado un grave daño en la salud mental al pequeño. Lo absolvieron por una tercera víctima que lo había denunciado. En cambio, los otros tres docentes implicados en el caso fueron absueltos.

El abogado Omar Gebrues -patrocinantes de Tatavitto y Bastías junto a Alejandra Lezcano López- explicó que “presentamos un recurso, lueo que se denegara a nivel provincial, contra el fallo del TIP (sala integrada por los jueces subrogantes Carlos Chapalcaz y Carlos Ordás) porque no se atendieron garantías y derechos constitucionales”. Además consideraron “arbitraria” la sentencia.

Al momento de conceder el recurso, la Sala B dijo que lo hace “sin desconocer que en el presente caso se involucra la interpretación de aspectos cuya regulación le corresponden exclusivamente a la jurisdicción provincial sin la intromisión de la Corte Federal”.

En otro párrafo dice que el tiene “circunstancias particulares” y que “ante la posibilidad de que la hipótesis alegada por el recurrente pueda resultar conculcatoria de algún derecho o garantía constitucional, se debe asegurar con amplitud el derecho de defensa en juicio, así como la más adecuada administración  justicia”.

Reclamo y sanción administrativa

El entrevero que se produjo en la causa, comenzó cuando Gebruers le pidió al TIP que se abstenga de dar una sentencia condenatoria. Fue después de entrar en vigencia la reforma del CPP (en febrero de 2020) que estableció un plazo de 3 años a partir de la segunda instancia consolidada (en este caso el TIP).

Pero quien responde esa presentación es el juez del TIP, Mauricio Piombi, cuyo fallo condenatorio a los docentes (el primero en la causa) habia sido anulado por un fallo de la sala del STJ que integraron Fabricio Losi y Elena Fresco.

«Piombi estaba apartado a esa altura por el fallo de Losi y Fresco. Pero nos contesta que está en trámite y por eso lo deniega», explica el abogado Omar Gebruers.   Después sale el fallo del TIP con la sala integrada por Chapalcaz y Ordás,

Por eso en apelación ante el STJ, Gebruers pidió la aplicación de esa reforma del Código Procesal Penal que empezó a regir en febrero de 2020.

Una sala del STJ, conformada por las juezas sustitutas María Elena Gregoire y María Eugenia Schijvarger, rechazó ese argumento de la apelación presentada por Gebruers.

El abogado pidió ante el Superior Tribunal de Justicia una sanción por prevaricato para el juez Piombi, las dos juezas sustitutas del STJ y los jueces sustitutos Ordás y Chapalcaz quienes dictaron ese fallo que debería haber contemplado ese argumento.

Gebruers dijo que “nosotros pedimos que intervenga la sala (Losi y Fresco) que intervino para anular el primer juicio. Ese tribunal hizo un control de convencionalidad. Ordás y Chapalcaz no obedecieron ese fallo y condenaron a Tatavitto. Y Piombi se debería haber apartado”.

Ahora la causa tiene dos vías; por un lado el recurso provincial y por otro el recurso extraordinario federal.(El Diario LP)

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